Este artículo es muy esclarecedor, y aunque es en España, creo que en México es igual. En lo personal una vez me han despedido injustificadamente justo cuando estaba dando más resultados y es bastante frustrante el no poder defenderse por falta de conocimiento de las leyes además de que cuando me lo avisaron fue de manera improvista y ellos con abogados…Como les comentaba, no solo en México se cuecen habas.
Dejo unos links para checar las leyes Mexicanas en este asunto.
Koan
Contratos temporales en fraude de ley
(texto extraído de el periódico PODEMOS de Enric Duran)
Carlos trabaja a jornada completa de dependiente en el mostrador de la empresa de construcción “CONSTRUFÁCIL S.L. ” Hace tres años que trabaja para ellos, pero tiene un contrato por obra que va renovando de vez en cuando y cobra 990 euros al mes. Lucía trabaja de ayudante de dependienta a tiempo parcial en la tienda de ropa “QUE FASHION SOY S.L. ” Lucía tiene un contrato temporal a tiempo parcial y cobra 500 euros al mes. Últimamente, Carlos y Lucía tienen miedo: Carlos, porque sabe que su empresa va mal y está deshaciéndose de personal al tremebundo ritmo de una persona diaria; Lucía, porque le han dicho que en su empresa nunca hacen indefinido al personal, ya que prefieren ir cogiendo gente nueva cada nueve meses. Los dos se ven de patitas en la calle. Aunque los dos están habituados a no tener un empleo estable, esta vez tienen más miedo que en ocasiones anteriores. ¿Por qué? Porque han leído los periódicos y han visto que las cifras del paro están creciendo exponencialmente y saben que les será muy difícil encontrar un nuevo empleo en estas circunstancias.
Lo que no saben Carlos y Lucía es que la Ley les protege. Como no lo saben, cuando sus respectivos jefes decidan no renovarles el contrato, Carlos y Lucía firmarán su finiquito y se irán a casa. Cada uno de ellos cobrará una mísera indemnización de 8 días por año trabajado desde la última renovación de contrato. Previsiblemente, ninguno de los dos se irá a casa con más de 500 euros en el bolsillo. Y lo peor de todo: estarán convencidos de que el trato ha sido justo. Y como Carlos y Lucía, millones de personas se encontrarán en la misma situación. Con un finiquito paupérrimo y sin perspectivas de encontrar trabajo.
Los jefes de Carlos y Lucía se creen muy listos. Su asesor les recomendó hacerles un contrato de obra a él y un contrato eventual por circunstancias de la producción a ella. ¿Por qué? Porque al despedirlos (o, según dicen ellos, al “no renovarles el contrato”), solo tendrán que pagarles la indemnización de 8 días por año trabajado, a contar desde el último contrato, en vez de los 45 días por año trabajado con que se paga el despido improcedente de un trabajador con contrato indefinido (que es el famoso “contrato fijo”, como se conoce en lenguaje popular). ¡Suerte que en la empresa tienen un asesor, y saben cómo aprovechar la ley a su favor!
Lo que no saben los jefes de Carlos y Lucía (aunque posiblemente si lo sepa su asesor), es que los contratos que han firmado sus empleados están en fraude de ley. La mayoría de contratos temporales en España están en fraude de ley, no porque sean temporales, sino porque no cumplen los requisitos para justificar esa temporalidad. El principal requisito para que un contrato pueda ser temporal es la causa. Si Carlos estuviese trabajando en una obra (como dice su contrato) y no de dependiente, la causa estaría justificada, porque una obra dura lo que dura, y cuando se acaba, todos a casa. Si Lucía hubiese sido contratada para cubrir las rebajas de diciembre, y no para ser dependienta habitual de la tienda, la causa sería lógica. Pero como no ha sido así, Carlos y Lucía tienen una opción que no se han planteado: el día que les den el finiquito, pueden firmar con un “NO CONFORME” y demandar a su empresa por despido improcedente. Porque como su contrato estaba en fraude de ley (la causa de temporalidad era falsa), ellos tienen, en realidad, un contrato indefinido, y a la finalización improcedente de un contrato indefinido le corresponde una indemnización de 45 días por año trabajado. Y como ellos, millones de trabajadores tienen la misma opción.
¿Suena bien? Pues eso no es todo. Si demandas a tu empresa por despido improcedente, irás a juicio. La sentencia tardará un par de meses en llegar. Cuando la empresa no pueda demostrar la causa de la temporalidad de tu contrato (que les corresponde a ellos justificar, y no a ti, puesto que la temporalidad no se presume), y tenlo por seguro, si la temporalidad es falsa no podrán demostrarla, entonces la empresa deberá abonarte tu correspondiente indemnización por despido improcedente (¡los 45 días!) más los salarios de tramitación (o sea, pagarte el sueldo de los meses que han transcurrido desde que finalizó el contrato hasta la sentencia). Además, habrás cotizado los meses de espera. Todo eso sin contar la parte que te corresponde por vacaciones, pagas extras, etc. Y además, con derecho a cobrar el paro, si has cotizado lo suficiente.
¿Te sientes identificado con esta situación?¿Tienes un contrato temporal sin causa justificada? ¿Temes el despido inminente que se cierne sobre ti? Entonces lee atentamente. Cuando te presenten el finiquito, firma todo con un “NO CONFORME”. Pon la fecha sobre la firma. Tienes 20 días, ni uno más, ni uno menos, para presentar una demanda por despido improcedente. Puedes representarte a ti mismo en el juicio o buscarte un abogado (de oficio, si demuestras que no tienes recursos, o pagándolo tú mismo). Puedes encontrar un abogado de oficio en cualquier colegio de abogados. Si pierdes el caso (altamente improbable, porque los jueces no son tontos y saben que a los trabajadores se les explota todo lo posible), lo más usual es que el juez condene a la empresa a pagar las costas del juicio. Si lo ganas, tendrás que pagarle a tu abogado hasta un máximo de la tercera parte del dinero que hayas recibido (a menos que hayas pactado otra cosa con él o ella).También puedes ir a un sindicato para que te orienten un poco y te propongan un abogado (ese lo tendrás que pagar, a menos que estés afiliado desde hace más de seis meses al sindicato). O puedes ir a un bufete privado para que te lleven el caso. Pacta un precio o un porcentaje con tu abogado (incluso si es el de oficio) para que le dedique un poco de atención a tu caso.
Y graba esto en tu memoria: no es una “no renovación de contrato”. Es un despido. Improcedente, para más inri. Y el despido improcedente se paga caro. Tienes derecho a la tutela judicial (o sea, a que un juez decida si tu despido es o no es procedente, y no a que lo decida el empresario). No renuncies a tus derechos (que ya son bastante pocos) y aprovéchate antes de que al Gobierno se le ocurra cambiar las pocas ventajas que tiene la legislación laboral vigente. Y grábate estas palabras en tu memoria: el despido en España es libre, pero no gratuito. Si no defiendes tus derechos, ¿quién lo hará por ti?
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