viernes, 7 de diciembre de 2012

La legislación del Distrito Federal criminaliza la disidencia

México, DF. El delito de “ataques a la paz pública”, que se utilizó para consignar a los detenidos el 1 de diciembre, es en realidad un señalamiento por terrorismo que el Distrito Federal utiliza para criminalizar a los disidentes o, simplemente, a los diferentes.
En todos los países, desde el 11 de septiembre de 2001, el discurso que prevalece señala al terrorismo como un enemigo de la humanidad, un mal universal que reclama la respuesta del mundo entero.
Hasta el momento no existe una definición única; la Asamblea General de las Naciones Unidas elaborará un convenio general contra el terrorismo.  En su proyecto de artículo 2, la definición incluye que “comete delito quien ilícita e intencionalmente y por cualquier medio cause: a) la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o personas; o b) daños graves a bienes públicos o privados, incluidos lugares de uso público, instalaciones públicas o gubernamentales, redes de transporte público, instalaciones de infraestructura o el medioambiente; o c) daños a los bienes, lugares, instalaciones o redes… cuando produzcan o puedan producir un gran perjuicio económico… en caso de que el propósito de tal acto sea, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo”.
Desde la perspectiva del derecho internacional, para que se actualice el delito de terrorismo es fundamental atender el contexto y el propósito en el que se cometen los actos, lo que permite distinguirlo de otros ilícitos.
En el caso de México, el terrorismo está considerado en el artículo 139 del Código Penal Federal:”Se impondrá pena de prisión de seis a 40 años y hasta mil 200 días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación”.
Por su parte, en el artículo 362 de la legislación del Distrito Federal encontramos un tipo penal que contiene prácticamente los mismos elementos que el delito de terrorismo: “Se le impondrán de cinco a 30 años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación”. Sin embargo, el nombre con el que se denomina en el Distrito Federal es“ataques a la paz pública”.
Por la comisión del delito de ataque a la paz pública -que en realidad es el delito de terrorismo- fueron consignadas las 69 personas, 11 mujeres y 58 hombres, detenidos el 1 de diciembre en el Distrito Federal durante las manifestaciones contra la toma de protesta de Enrique Peña Nieto. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) señaló alos detenidos como pertenecientes a grupos anarquistas y al #YoSoy132, por lo que-para la PGJDF-este delito fue cometido en pandilla, lo que implica un incremento de 15 años en la pena.
Por los videos, testimonios y fotografías de los hechos del 1 de diciembre constatamos que muchas de las 69 personas consignadas fueron detenidas arbitrariamente; la mayoría estaba en una manifestación y ejerciendo su derecho a la libertad de expresión. En este contexto, el acusar de “ataques a la paz pública”, es decir, de terrorismo, a las personas detenidas en una manifestación criminaliza la protesta social.
En la revisión de otros casos en los que se ha utilizado el tipo penal de “ataques a la paz pública” en el Distrito Federal, con gran preocupación nos percatamos de que se ha acusado por este delito a grupos identificados como “reggaetoneros” o “skates”. Ya hace varios meses, organizaciones de la sociedad civil señalaron la política de criminalización institucional en el Distrito Federal contra las poblaciones juveniles, que los asimila a “terroristas”.
En la aplicación del derecho penal, el Estado no puede menoscabar la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El poder público no puede arremeter contra las personas, específicamente contra las inconformes, diferentes ya sea por su opinión política, por su edad, por su ropa, por su cabello, por la música que escuchan, etcétera o disidentes, pretendiendo “uniformar” a la sociedad bajo un pensamiento único. Cuando el derecho penal es utilizado para “corregir” estas situaciones, estamos frente a un terrorismo,pero por parte del Estado.
Las y los jóvenes que expresan su inconformidad política o social y que son detenidos en este contexto no pueden seguir como víctimas de un derecho penal represivo y propio de regímenes autoritarios. No son un “mal”, no son “terroristas”; son, como coreaban en la manifestación del 1 de diciembre, la esperanza de América Latina.

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