México, DF.
El delito de “ataques a la paz pública”, que se utilizó para consignar a
los detenidos el 1 de diciembre, es en realidad un señalamiento por
terrorismo que el Distrito Federal utiliza para criminalizar a los
disidentes o, simplemente, a los diferentes.
En todos los países, desde el 11 de
septiembre de 2001, el discurso que prevalece señala al terrorismo como
un enemigo de la humanidad, un mal universal que reclama la respuesta
del mundo entero.
Hasta el momento no existe una
definición única; la Asamblea General de las Naciones Unidas elaborará
un convenio general contra el terrorismo. En su proyecto de artículo 2,
la definición incluye que “comete delito quien ilícita e
intencionalmente y por cualquier medio cause: a) la muerte o lesiones
corporales graves a otra persona o personas; o b) daños graves a bienes
públicos o privados, incluidos lugares de uso público, instalaciones
públicas o gubernamentales, redes de transporte público, instalaciones
de infraestructura o el medioambiente; o c) daños a los bienes, lugares,
instalaciones o redes… cuando produzcan o puedan producir un gran
perjuicio económico… en caso de que el propósito de tal acto sea, por su
naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno
o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo”.
Desde la perspectiva del derecho
internacional, para que se actualice el delito de terrorismo es
fundamental atender el contexto y el propósito en el que se cometen los
actos, lo que permite distinguirlo de otros ilícitos.
En el caso de México, el terrorismo está
considerado en el artículo 139 del Código Penal Federal:”Se impondrá
pena de prisión de seis a 40 años y hasta mil 200 días multa, sin
perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al
que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o
similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones,
explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier
otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o
servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la
población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la
seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una
determinación”.
Por su parte, en el artículo 362 de la
legislación del Distrito Federal encontramos un tipo penal que contiene
prácticamente los mismos elementos que el delito de terrorismo: “Se le
impondrán de cinco a 30 años de prisión y suspensión de derechos
políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de
sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema,
realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos,
que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del
Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una
determinación”. Sin embargo, el nombre con el que se denomina en el
Distrito Federal es“ataques a la paz pública”.
Por la comisión del delito de ataque a
la paz pública -que en realidad es el delito de terrorismo- fueron
consignadas las 69 personas, 11 mujeres y 58 hombres, detenidos el 1 de
diciembre en el Distrito Federal durante las manifestaciones contra la
toma de protesta de Enrique Peña Nieto. La Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal (PGJDF) señaló alos detenidos como
pertenecientes a grupos anarquistas y al #YoSoy132, por lo que-para la
PGJDF-este delito fue cometido en pandilla, lo que implica un incremento
de 15 años en la pena.
Por los videos, testimonios y
fotografías de los hechos del 1 de diciembre constatamos que muchas de
las 69 personas consignadas fueron detenidas arbitrariamente; la mayoría
estaba en una manifestación y ejerciendo su derecho a la libertad de
expresión. En este contexto, el acusar de “ataques a la paz pública”, es
decir, de terrorismo, a las personas detenidas en una manifestación
criminaliza la protesta social.
En la revisión de otros casos en los que
se ha utilizado el tipo penal de “ataques a la paz pública” en el
Distrito Federal, con gran preocupación nos percatamos de que se ha
acusado por este delito a grupos identificados como “reggaetoneros” o
“skates”. Ya hace varios meses, organizaciones de la sociedad
civil señalaron la política de criminalización institucional en el
Distrito Federal contra las poblaciones juveniles, que los asimila a
“terroristas”.
En la aplicación del derecho penal, el
Estado no puede menoscabar la protección a los derechos humanos, en
especial a los derechos civiles y políticos recogidos en los
instrumentos internacionales y en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. El poder público no puede arremeter contra las
personas, específicamente contra las inconformes, diferentes ya sea por
su opinión política, por su edad, por su ropa, por su cabello, por la
música que escuchan, etcétera o disidentes, pretendiendo “uniformar” a
la sociedad bajo un pensamiento único. Cuando el derecho penal es
utilizado para “corregir” estas situaciones, estamos frente a un
terrorismo,pero por parte del Estado.
Las y los jóvenes que expresan su
inconformidad política o social y que son detenidos en este contexto no
pueden seguir como víctimas de un derecho penal represivo y propio de
regímenes autoritarios. No son un “mal”, no son “terroristas”; son, como
coreaban en la manifestación del 1 de diciembre, la esperanza de
América Latina.
Fuente: Desinfomemonos
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