Keiko, testigo presencial de cruentos actos de poder de los 90, ha sentenciado buscando allanar el camino escabroso del indulto inmerecido: ¡qué cruel indultar a mi padre cuando esté moribundo!
Cuando Alberto Fujimori esté moribundo, ahora no lo está, sería por el cáncer lingual que lo aqueja -5ª. Intervención quirúrugica fue casi ambulatoria- y no por la ejecución de la pena, la cual precisamente no es tal, pues carece de condiciones carcelarias. Las que lo privilegian son ajenas al Derecho Penal o al Derecho de Ejecución Penal (Penología o Ciencia Penitenciaria); podríase decir que no sufre carcelería.
Está recluido solo, en un departamento de vivienda unipersonal de unos envidiables 140 m2, hecho ad hoc por Alan García y que no es una cárcel, sino un lugar de residencia habitual, un local político de campaña electoral que es continuamente visitado por sus partidarios, un taller de pintura para el ocio de aprendiz y hasta un huerto de cultivo de hortalizas. Estas “condiciones” no canceran ni matan, sirven para descansar haciendo gimnasia y prolongan la vida placenteramente. ¡Más de 55,000 reclusos que pueblan nuestras cárceles ya quisieran estas gollerías “penitenciarias”!
Sin embargo, su dolida y contrita hija Keiko ha dicho: “es cruel esperar a que mi padre esté moribundo para indultarlo”; ergo, crueles los gobernantes que no lo indultan sin que el reo lo haya pedido y torpemente crueles los que piensan como yo que no califica para tal perdón de la pena que falta, aunque no se olviden, borren o desparezcan sus crímenes.
Yo diría que es un poco menos sádico y cruel que después de la matanza desalmada de 15 personas en Barrios Altos el 3-11-1991, cuando apenas se iniciaba su padre Alberto como gobernante, siguió matando en forma repetida, con el mismo grupo Colina armado y a sueldo del Estado, con la misma alevosía, ferocidad, frialdad y ejecución sistemática, negando sus crímenes, con sonrisas sardónicas y cachacientas, con el cinismo tozudo de hoy como lo negaba ayer cuando era entrevistado.
Por eso y mucho más el indulto a Fujimori le está negado aún por razones humanitarias, pues es humano reprimir con severidad por lo execrable que consumó en agravio de seres humanos inocentes que no conocía y ni siquiera eran sus contrarios o enemigos personales, cuya enemistad acaso explicaría sin justificar su desatino de hacerlos eliminar. Además, la pena que inflige el Derecho Penal es en esencia intimidatoria y ejemplar, cuya ejemplaridad vista por otros gobernantes ejercería la prevención general y especial que se busca: ¡que no hayan más mandatarios asesinos y corruptos hasta la médula como Fujimori, cuyo ejemplo no quisiera repetir Ollanta Humala y que aún pende sobre Alan García!
Además, jurídicamente hablando el padre de Keiko no califica para indulto por razones humanitarias. Ni siquiera está autorizado iniciarse un trámite que resulte eficaz.
El Artículo 22° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS de 6-6-2007 (tiempos de Alan García), que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, publicada en El Peruano el 14-6-2007, ha previsto el indulto o el derecho de gracia por razones humanitarias en 2 diferentes casos:
a) a los que padecen “enfermedades terminales”, como el cáncer (el propio Fujimori ha reconocido públicamente que el suyo no es terminal); y,
b) a aquellos con enfermedades “no terminales irreversibles o degenerativas”.
Cuando se trata de patologías “no terminales”, como es el caso de Fujimori, es exigencia normativa adicional de este mismo Reglamento que la “naturaleza de las condiciones carcelarias pueda colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad” del interno.
Alan hizo dar este temprano Reglamento que pudo favorecer a Fujimori, pero Alan mismo lo colocó en una cárcel dorada cuyas “condiciones carcelarias” no son tales ni por el nombre DIROES, ni colocan “en grave riesgo” a la vida del dorado preso. Diferente es la situación de los de Lurigancho, San Jorge o Piedras Gordas.
Alberto Kenya está en DIROES como en su casa o quizá mejor, ya que el Estado peruano asume el tratamiento médico altamente especializado, con médico y enfermera propios, con selectos alimentos de dietista y con frecuentes paseos a neoplásicas o clínicas privadas en múltiple transporte custodiado que pagamos todos los contribuyentes.
¿Podría estar mejor en su casa japonesa, en Japón, donde su segunda esposa lo ha repudiado públicamente y la primera muy distante vive su propio infortunio? ¿Podría estar mejor en la casa de Lima que no dispone, por lo que rehuye el embargo que asegure la reparación civil que pretenden cobrar sus víctimas?
Como Fujimori dice que no tiene dinero, tampoco un inmueble embargable de su propiedad en Lima, tampoco esposa, conviviente o dama de compañía, cuando se sienta arrimado en algún cuarto de las sendas viviendas de Keiko o Kenyi, quizá el cáncer cunda a mayor velocidad. Tampoco el Estado le daría la protección y sustento que hoy le provee como recluso privilegiado.
¡Por eso donde está resulta altamente útil, conveniente y humanitario; ningún otro interno en el Perú goza de semejante estancia!
Cuando Alberto Fujimori esté moribundo, ahora no lo está, sería por el cáncer lingual que lo aqueja -5ª. Intervención quirúrugica fue casi ambulatoria- y no por la ejecución de la pena, la cual precisamente no es tal, pues carece de condiciones carcelarias. Las que lo privilegian son ajenas al Derecho Penal o al Derecho de Ejecución Penal (Penología o Ciencia Penitenciaria); podríase decir que no sufre carcelería.
Está recluido solo, en un departamento de vivienda unipersonal de unos envidiables 140 m2, hecho ad hoc por Alan García y que no es una cárcel, sino un lugar de residencia habitual, un local político de campaña electoral que es continuamente visitado por sus partidarios, un taller de pintura para el ocio de aprendiz y hasta un huerto de cultivo de hortalizas. Estas “condiciones” no canceran ni matan, sirven para descansar haciendo gimnasia y prolongan la vida placenteramente. ¡Más de 55,000 reclusos que pueblan nuestras cárceles ya quisieran estas gollerías “penitenciarias”!
Sin embargo, su dolida y contrita hija Keiko ha dicho: “es cruel esperar a que mi padre esté moribundo para indultarlo”; ergo, crueles los gobernantes que no lo indultan sin que el reo lo haya pedido y torpemente crueles los que piensan como yo que no califica para tal perdón de la pena que falta, aunque no se olviden, borren o desparezcan sus crímenes.
Yo diría que es un poco menos sádico y cruel que después de la matanza desalmada de 15 personas en Barrios Altos el 3-11-1991, cuando apenas se iniciaba su padre Alberto como gobernante, siguió matando en forma repetida, con el mismo grupo Colina armado y a sueldo del Estado, con la misma alevosía, ferocidad, frialdad y ejecución sistemática, negando sus crímenes, con sonrisas sardónicas y cachacientas, con el cinismo tozudo de hoy como lo negaba ayer cuando era entrevistado.
Por eso y mucho más el indulto a Fujimori le está negado aún por razones humanitarias, pues es humano reprimir con severidad por lo execrable que consumó en agravio de seres humanos inocentes que no conocía y ni siquiera eran sus contrarios o enemigos personales, cuya enemistad acaso explicaría sin justificar su desatino de hacerlos eliminar. Además, la pena que inflige el Derecho Penal es en esencia intimidatoria y ejemplar, cuya ejemplaridad vista por otros gobernantes ejercería la prevención general y especial que se busca: ¡que no hayan más mandatarios asesinos y corruptos hasta la médula como Fujimori, cuyo ejemplo no quisiera repetir Ollanta Humala y que aún pende sobre Alan García!
Además, jurídicamente hablando el padre de Keiko no califica para indulto por razones humanitarias. Ni siquiera está autorizado iniciarse un trámite que resulte eficaz.
El Artículo 22° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS de 6-6-2007 (tiempos de Alan García), que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, publicada en El Peruano el 14-6-2007, ha previsto el indulto o el derecho de gracia por razones humanitarias en 2 diferentes casos:
a) a los que padecen “enfermedades terminales”, como el cáncer (el propio Fujimori ha reconocido públicamente que el suyo no es terminal); y,
b) a aquellos con enfermedades “no terminales irreversibles o degenerativas”.
Cuando se trata de patologías “no terminales”, como es el caso de Fujimori, es exigencia normativa adicional de este mismo Reglamento que la “naturaleza de las condiciones carcelarias pueda colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad” del interno.
Alan hizo dar este temprano Reglamento que pudo favorecer a Fujimori, pero Alan mismo lo colocó en una cárcel dorada cuyas “condiciones carcelarias” no son tales ni por el nombre DIROES, ni colocan “en grave riesgo” a la vida del dorado preso. Diferente es la situación de los de Lurigancho, San Jorge o Piedras Gordas.
Alberto Kenya está en DIROES como en su casa o quizá mejor, ya que el Estado peruano asume el tratamiento médico altamente especializado, con médico y enfermera propios, con selectos alimentos de dietista y con frecuentes paseos a neoplásicas o clínicas privadas en múltiple transporte custodiado que pagamos todos los contribuyentes.
¿Podría estar mejor en su casa japonesa, en Japón, donde su segunda esposa lo ha repudiado públicamente y la primera muy distante vive su propio infortunio? ¿Podría estar mejor en la casa de Lima que no dispone, por lo que rehuye el embargo que asegure la reparación civil que pretenden cobrar sus víctimas?
Como Fujimori dice que no tiene dinero, tampoco un inmueble embargable de su propiedad en Lima, tampoco esposa, conviviente o dama de compañía, cuando se sienta arrimado en algún cuarto de las sendas viviendas de Keiko o Kenyi, quizá el cáncer cunda a mayor velocidad. Tampoco el Estado le daría la protección y sustento que hoy le provee como recluso privilegiado.
¡Por eso donde está resulta altamente útil, conveniente y humanitario; ningún otro interno en el Perú goza de semejante estancia!
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