México. Tras
 la aparición de grupos de autodefensa en Guerrero en las últimas 
semanas, el gobierno del estado habló de regular a las policías 
comunitarias y subordinarlas a su mando. En el mismo sentido se 
pronunciaron legisladores de Michoacán respecto a las rondas 
tradicionales purhépechas, mientras José Luis Soberanes, ex ombudsman 
nacional, señaló que las acciones de estos cuerpos de seguridad son 
ilegales y constituyen delitos. Además, el presidente de la Comisión 
Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia, señaló que su 
existencia viola la constitución.
Desinformémonos entrevista al abogado
 mixteco Francisco López Bárcenas, conocedor de los procesos de 
autonomía en México, sobre las razones y los derechos que sustentan a 
estos cuerpos de justicia comunitaria. López Bárcenas señala que siempre
 han existido y que los políticos se asombran ahora “porque nunca han 
volteado a ver a los pueblos indígenas”. 
El derecho y las leyes
Refiriéndonos a lo que dicen el 
presidente de la CNDH y José Luis Soberanes, expresidente del organismo,
 hay que diferenciar entre policías comunitarias como parte de la 
estructura de los pueblos, por un lado; por otro lado, las autodefensas;
 y, por otro lado, los grupos paramilitares,
No cabe ninguna duda de que las policías
 comunitarias tienen derecho a existir como parte de la estructura de 
los pueblos. Esto se funda en que los derechos de los pueblos indígenas 
son preexistentes al Estado, como lo reconocen el convenio 169 de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT)  y la Constitución Política
 de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo segundo, que dice que 
son pueblos indígenas los descendientes de las poblaciones que habitaban
 el país antes de la formación del Estado. Como tal, su derecho es 
anterior al Estado.
Todos los pueblos tienen un derecho que 
es inalienable: el de la libre determinación. Los pueblos indígenas, en 
la legislación nacional e internacional, ejercen esa libre determinación
 como autonomía, al interior del Estado pero con derechos colectivos. 
Como parte de la autonomía, tienen derecho a sus propias estructuras.
En la realidad mexicana, las policías 
comunitarias existen desde siempre, pero es muy notable su existencia 
desde el siglo XIX y actualmente. En cualquier pueblo que te pares hay 
policías comunitarias, y no siempre lo son en el sentido de que abarquen
 nada más la comunidad.
En el norte del país está la guardia 
tradicional seri, un cuerpo policial que forma parte de la estructura de
 los pueblos, que lo nombran los pueblos, que andan armados en serio 
cuidando el territorio seri. También está la guardia tradicional yaqui, 
que viene desde la estructura que les heredaron los jesuitas y sobre 
todo de las guerras que sostuvieron en los siglos XIX y XX.
Cuando era titular de la dirección de 
procuración indígena en el Instituto Nacional Indigenista (INI), en 
2001, llegaron a visitarme las autoridades seris. Querían saber si 
seguían en guerra con el Estado porque tenían un documento donde 
Porfirio Díaz les había declarado la guerra, pero no encontraban uno en 
donde les hayan levantado esa declaración. Buscamos el documento pero 
nunca lo encontramos.
En 1996, poco después de que se firmaran
 los Acuerdos de San Andrés, habían venido porque la Marina había 
detenido a uno de sus guardias y estaba preso en Mazatlán. Ellos 
preguntaban qué pasaba con sus derechos. Después de muchas negociaciones
 se firmó un acuerdo entre la Marina y el pueblo seri, muy similar a los
 Acuerdos de San Andrés.
En la zona yaqui también existe una 
guardia, y en Yucatán existe la guardia tradicional maya de Chan Santa 
Cruz, que se ubica actualmente en el municipio de Carrillo Puerto y 
resguarda la cruz parlante que los aconsejó en la Guerra de Castas.
Estos son ejemplos de que las policías 
comunitarias son históricas. Esos casos son importantes porque tienen 
una guardia más allá de lo comunitario, más como pueblos, porque fueron 
pueblos guerreros que en el siglo XIX sufrieron el embate del Estado y 
asumieron una estructura militar que conservan, pero en cualquier pueblo
 hay policías comunitarias.
El asombro de los políticos por el 
surgimiento de tantas policías es fundamentalmente porque no han 
volteado a ver a los pueblos indígenas y no han visto que tienen sus 
policías comunitarias. Ese es el gran problema que tenemos.
Policías, autodefensas y paramilitares
Me remito a lo que dijo la Coordinadora 
Regional de Autoridades Autónomas (CRAC) el 24 de enero: las policías 
comunitarias forman parte de la estructura de los pueblos y ellos las 
nombran abiertamente; están para defender al pueblo, no andan peleando 
con nadie, y le van a echar bronca a quien llegue a molestar; el pueblo 
las controla, puede nombrar a sus elementos, quitarlos, sancionarlos. En
 la Policía Comunitaria ha habido sanciones de policías y comandantes 
que fueron acusados y se les comprobó que cometieron ilícitos.
El grupo de autodefensa tiene que ver 
con las agresiones tan fuertes que sufrieron los pueblos en el siglo XIX
 con la instauración del Estado liberal, y más específicamente con el 
despojo de sus tierras, que acabó en rebeliones. Sin embargo, son grupos
 que por su propia iniciativa o por decisión de los pueblos se 
conforman, pero no forman parte estructural del sistema de cargos. Puede
 ser que algunas ocasiones ni siquiera los formen los pueblos, aunque sí
 se formen para defenderlos. En Guerrero hay muchísimos casos. En 
Malintepec, durante la Revolución Mexicana, el pueblo decidió nombrar un
 grupo que los defendiera y ese grupo acabó yéndose a la guerra como 
forma de decir: aquí andamos con ustedes, no se metan con nuestro 
pueblo. Estos grupos no necesariamente obedecen a los usos y costumbres o
 a los sistemas propios de los pueblos en su actuar.
Los paramilitares sí son cosa distinta. 
Son grupos formados desde el Estado, con intereses del Estado, para 
agredir a los pueblos. Son grupos formados por militares en principio 
–ahora ya no necesariamente- y su función no es proteger a los pueblos. 
No les veo relación con los grupos de autodefensa y menos con las 
policías comunitarias, aunque los grupos de autodefensa pueden derivar 
para allá. Se han visto casos donde los grupos se formaron para defender
 a los pueblos, y por acción misma del Estado terminan yéndose para otro
 lado, fundamentalmente porque no forman parte de la estructura de los 
pueblos, estos no los controlan y no fundan su actuación en los usos y 
costumbres.
Al amparo de la Ley
Además del 169 de la OIT y el artículo 
dos de la Constitución, en México hay varias leyes importantes que hay 
que conocer, sobre todo estatales. Por ejemplo, la ley de derechos 
indígenas de Oaxaca tiene todo un capítulo sobre sistemas normativos. 
Habla de la administración de justicia y, dentro de esto, las 
detenciones, la presentación de los acusados y otras funciones que hacen
 las policías.
En Guerrero está la ley 701 sobre 
derechos de los pueblos, que tiene un artículo muy específico sobre la 
Policía Comunitaria. En Puebla hay juzgados indígenas; en Quintana Roo 
hay un sistema tradicional indígena que no habla específicamente de las 
policías, pero sí las implica al hablar de justicia.
Para que el Estado garantice el derecho a
 una justicia propia, debe primero tomarse en serio las disposiciones 
que reconocen a los pueblos indígenas y sus derechos. Cuando dicen que 
las policías comunitarias están fuera de la ley o que tienen que estar 
subordinadas a las policías municipales o estatales, que eso es hacerse 
justicia por su propia mano, o que son delincuentes –como dijo el 
expresidente de la CNDH-, lo que dicen es que no quieren que se respete 
el derecho.
El derecho mexicano dice que somos una 
nación multicultural, con la presencia originaria de los pueblos 
indígenas. Después de que reconoce a los pueblos, dice cuáles son sus 
características; luego, que tienen derecho a decidir sus formas internas
 de convivencia  y organización económica, política, cultural y social 
-lo interno no es con respecto a las comunidades, sino con respecto a 
los pueblos como entidad étnica-, a aplicar sus propios sistemas 
normativos en la resolución de sus conflictos internos y a elegir, de 
acuerdo a sus normas y procedimientos, a  las autoridades representantes
 para el ejercicio de sus derechos.
Si no se reconoce a las policías, lo que
 hacen es violar esos derechos. ¿Qué tiene que hacer el Estado? En 
principio, ajustarse a lo que dice el convenio 169 de la OIT y lo que 
dice la Constitución Mexicana.
En México tenemos un problema porque no 
se ha regulado la manera en que se deben coordinar las policías 
comunitarias y el resto del sistema de seguridad. En lugar de andar 
promoviendo decretos que subordinen a las policías comunitarias a las 
policías municipales o estatales, lo que deberían hacer es reconocerles 
competencias en determinada materias y quitárselas a las otras policías.
 Se trata de reconocer que tienen un ámbito en el que tienen que decidir
 y establecer un mecanismo de coordinación entre una y otra, pero no 
subordinarlas porque eso viola los derechos de los pueblos.
No acaban de entender que los derechos 
de los pueblos son derechos colectivos, no derechos individuales. Ese es
 nuestro gran problema en México: no terminamos de reconocer que en la 
realidad existen pueblos indígenas y que ya tienen derechos en el 
sistema jurídico. Yo estaría de acuerdo con las declaraciones de 
Soberanes si un indígena no formara parte del pueblo, pero cuando forma 
parte tiene derechos colectivos que pasan por la autonomía, por el 
control territorial, porque tengan sus propias autoridades y administren
 justicia, entre muchos más derechos, como a la cultura, al desarrollo. 
Todo está en las leyes pero no se lo han tomado en serio, hacen como si 
no existiera.
Intentos de regulación
Para ver lo que hay detrás, es muy 
importante el contexto. Las policías comunitarias empiezan a surgir muy 
fuertemente en octubre y noviembre de 2012 –a excepción de la 
comunitaria, que tiene 17 años-: Huamuxtitlán, Olinalá, San Luis Potosí,
 Michoacán. ¿Qué pasaba en ese momento? Que, metido en la transición, el
 gobierno federal dejó un vacío de seguridad que alguien ocupaba. Los 
pueblos lo estaban sufriendo y comienzan a organizarse.
Llegamos a enero y lo que vemos es otra 
cosa con los grupos de autodefensa en la Costa Chica. La aparición del 
Ejército Zapatista en diciembre cambia esta dinámica y la actitud del 
gobierno federal, y comienza a usarlos. No quiero decir que el gobierno 
los impulse, pero sí comienza a usarlos para decir: miren a los indios, 
cómo les vamos a dar derechos si miren cómo violan los derechos humanos,
 cómo disparan a la gente, cómo quieren hacer justicia por ellos mismos.
El debate se permeó porque se trata de 
usar estos levantamientos como una campaña en contra de los derechos de 
los pueblos indígenas ahora que alguien quiere discutir los Acuerdos de 
San Andrés.
El futuro de la discusión de los Acuerdos
Nunca han dejado de discutirse los 
Acuerdos de San Andrés, pero no veo de parte del gobierno una actitud 
seria de hacer una agenda con los zapatistas. De parte de los pueblos, 
veo que más que discutir están ejerciendo los derechos que se pactaron 
en los Acuerdos de San Andrés.
Fuente:Desinformemonos 
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