lunes, 5 de marzo de 2012

Todo lo que necesitas saber de la entrada en vigor de la Ley Sinde-Wert


Hoy es un día triste en España. Y lo es porque la conocida a nivel popular como Ley Sinde-Wert acaba de entrar en vigor tras más de dos años de tramitaciones durante los que una parte importante de la sociedad civil, junto a empresas de diferentes sectores relacionados con la tecnología, han venido mostrando su absoluto rechazo al nuevo marco regulatorio.
Pero primero Ángeles Gónzalez-Sinde, quien fue Ministra de Cultura durante el mandato de Zapatero y propuso la legislación, y después Jose Ignacio Wert, que ostenta actualmente ese cargo en el Gobierno de Mariano Rajoy, decidieron ignorar todas las protestas y argumentos contra la regulación para aprobar el actual Ejecutivo en Consejo de Ministros vía Real Decreto el reglamento de esta mal llamada ley antidescargas que finalmente fue aprobado en el Congreso el pasado 10 de diciembre de 2011.
Así que ahora sí lo que muchos nos temíamos se ha hecho realidad. Antes esto, es el momento de refrescar y actualizar las principales claves relacionadas con la Disposición final segunda, el nombre oficial de la Ley Sinde-Wert.

¿Qué es?

La Ley Sinde, rebautizada a Ley Sinde-Wert al haber sido impulsada entre la exministra Gónzalez-Sinde y el ministro Wert, es el nombre con el que se conoce popularmente un apartado de la Ley de Economía Sostenible llamado Disposición final segunda con el que se pretende combatir las webs infractoras de derechos de autor.
Esa es la versión oficial. En la práctica estamos ante un peligroso nuevo sistema administrativo-judicial, gestionado por una Comisión de Propiedad Intelectual que a su vez está formada por personas dependientes del Ministerio de Cultura, con el que el Estado gana en poder para controlar lo que circula por la red al disminuir la capacidad de análisis y decisión de los jueces en este tipo de caso (hasta ahora en líneas generales la justicia española ha exculpado a las webs de enlaces).

¿Dónde nace este cáncer?

De forma resumida, podemos decir que el 27 de noviembre de 2009 el Gobierno de entonces presentó en el Congreso el proyecto de la nueva Ley de Economía Sostenible, dentro del que incluyeron la Ley Sinde, a espaldas de la ciudadanía que al poco se enteró de su existencia produciéndose acto seguido un estallido de protestas en la red.
De ahí en adelante la sucesión de acontecimientos es larga. Se producen manifestaciones en la calle, se modifican partes del reglamento, se frena y luego se vuelve a reactivar introduciendo ciertas modificaciones que solo lo empeoran… y así un largo etcétera hasta que finalmente como explicaba al principio el Gobierno del Partido Popular, elegido en las Elecciones Generales de 2011, decide dar la estocada final y aprobar la regulación.
¿Por qué tanta insistencia en aprobar algo que convence a muy pocos? Esta es la pregunta más interesante.
Como indicaba, la versión oficial dice que es que en España semos mu piratas por lo que algo había que hacer para frenar la piratería de contenidos protegidos en Internet. La realidad es que la Ley Sinde-Wert sigue la tendencia internacional de proporcionar herramientas a las grandes empresas de la industria cultural para proteger sus obsoletos modelos de distribución y comercialización, todo orquestado a su vez por el poderoso lobby del copyright estadounidense.

¿A quién afecta?

Los políticos involucrados en la aprobación del nuevo marco regulatorio se han preocupado mucho por repetir hasta la saciedad que solamente afectará a las webs de enlaces, aquellas que proporcionan catálogos de enlaces para descargar contenidos sin el consentimiento de los titulares de los derechos.
Otra falacia más, ya que las medidas de la Ley Sinde-Wert:
Podrán ser aplicadas a cualquier persona física o jurídica que proporcione un servicio de la sociedad de la información, entendiéndose como tal según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicio de la sociedad de la información y de comercio electrónico que directa o indirectamente actúen con ánimo de lucro o hayan causado o sean suceptibles de causar un daño patrimonial al titular de derechos.
La Ley 34/2002 engloba en servicio de la sociedad de la información lo siguiente:
Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúen los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.
O dicho de otra manera, al regularse los puros enlaces -que son básicos en el funcionamiento de Internet- y estar la norma confeccionada en base a términos genéricos, la Comisión puede actuar sobre cualquier página web.

¿Qué es exactamente la Comisión? ¿Quién la forma?

La Comisión de Propiedad Intelectual es un órgano ejecutivo, dependiente del Ministerio de Cultura, que entre otras cosas tiene potestad para determinar si las webs denunciadas ante ellos por titulares de derechos que consideren que las mismas están infringiéndolos comenten falta o no. Está formada por dos secciones:
  • La Sección primera: sobre la que recaen las competencias de mediación y arbitraje en los procesos des gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y los casos de conflictos entre distantes entidades de gestión y titulares y entidades.
  • La Sección segunda: la más preocupante. Se ocupa de “salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información”. Es la que recibe las denuncias, notifica a los denunciados, solicita información de los sospechosos y determina si hay falta o no.
Dotar a un órgano administrativo de este poder, es un problema serio, que se complica aún mas si quienes lo forman son elegidos a dedo. Este es el caso, ya que en el Reglamento de la ley se establece que los miembros de la Comisión son nombrados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad.
Los nombres de quienes la forman todavía no han sido relevados (pongámonos a temblar).

¿Cómo funciona el proceso de cierre de webs?

Ya sabemos quién manda, ahora falta explicar cómo funciona el proceso mediante el que una web en España podrá ser clausurada. Los pasos son los siguientes:
  • 1 La Sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual actuará cuando reciba denuncia de los “titulares de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados” o sus representantes. Lógicamente estos tendrán que acreditar la titularidad de los derechos.
  • 2 Seguido, si la Sección segunda concluye que la web denunciada incurre en falta:
    • 2.1 Identificará al presunto infractor. Si es capaz, se pasa directamente al paso 2.2. Si no, pedirá al Juzgado Central Contencioso-Administrativo que le solicite al ISP que aloja la página que supuestamente está vulnerando propiedad intelectual los datos de su su dueño. Importante recalcar que el Juez decidirá hacer la petición de información o no en base a lo que le diga la Comisión y en máximo 48 horas.
    • 2.2 La Sección segunda pedirá al titular de la web que elimine los contenidos con los que a su parecer se están saltando la propiedad intelectual. Si los retira o suspende el servicio, se acabó el proceso, y si no: en máximo 2 días la parte demandante y la demanda presentarán sus alegaciones. En 5 días, la sección presentará sus conclusiones de las pruebas introducidas por las partes. A continuación en tres días dictará resolución y se la remitirá a los afectados. Por último si es de cierre, la resolución se remite al Juez que dispone de 24 horas para autorizar o no.
Conclusión, el juez se limita a ratificar o no lo que dice la Sección segunda sin permitirle participar en el proceso de determinación de culpabilidad o no.
El broche final a todo este torticero proceso lo pone una Orden Ministerial incluida en el BOE del miércoles 29 de febrero de 2012 que establece que las comunicaciones de los denunciados con la Sección segunda obligatoriamente tienen que realizarse utilizando el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con un certificado digital, lo que supone un ataque al derecho de defensa. En palabras del abogado Javier Maestre:
Aplicar esta obligación a las personas físicas y además, en el marco de un procedimiento sancionador, podría restringir las posibilidades de defensa, generando indefensión e ir en contra de la tutela judicial efectiva consagrada constitucionalmente.
Y añade que la obligación de la comunicación electrónica provocará que:
Todas las notificaciones, hasta la inicial de inicio del procedimiento, se pueden hacer mediante el sistema electrónico, lo cual no tiene mucho sentido, pues supondría que en la práctica todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información así como los servicios de intermediación deben estar inscritos en el registro de notificaciones electrónicas
Con lo que se pretende:
Que los prestadores de servicios de la sociedad de la información tengan que estar inscritos en un registro

¿Cuándo llegarán los primeros cierres?

No lo sabemos. Lo que sí sabemos es que la Comisión ya ha recibido al menos una notificación, emitida por el músico Eme Navarro, contra más de 200 webs que enlazan a una canción suya con copyright. Lo sabemos porque se trata de una campaña para mostrar de forma práctica la ineficacia de la normativa.
La iniciativa parte del grupo Hacktivistas, quienes a través de la web Wertdeenlaces invitaron a que quien quisiera enlazara desde su web la canción del autor Eme Navarro protegida por propiedad intelectual para la ocasión (Navarro es de los más críticos con la Ley Sinde-Wert y normalmente distribuye sus obras bajo licencias Creative Commons).
Es más que probable que consideren que no hay infracciones pero es igual de interesante, por ver cuánto tiempo tardan en revolver (una de las banderas de la Ley Sinde es que agiliza la lucha contra la piratería), y por demostrar lo fácil que es colapsar a la Sección segunda.

¿Qué efectos tendrá la normativa sobre el tejido empresarial?

Existen dos posturas bien diferencias. Por un lado están los grandes actores de la industria cultural, que parten de la base de que todos sus males son culpa de la piratería, por lo que creen que la Ley Sinde-Wert tendrá efectos positivos para sus maltrechos negocios al permitir eliminar rápidamente -en teoría- cualquier web que esté distribuyendo ilegalmente contenidos protegidos por propiedad intelectual.
Por el otro tenemos a muchas empresas de otros sectores relacionados con Internet que opinan que la normativa tendrá numerosos efectos indeseados. Principalmente argumentan que la Ley Sinde-Wert introduce una fuerte inseguridad jurídica en la regulación de Internet, con lo que se dificulta la actividad de los emprendedores tecnológicos y se potencia un efecto huída de empresas e inversores.
Tal es el mosqueo que la Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) han presentando ante el Tribunal Supremo un recurso contra el reglamento del marco regulatorio.

¿Qué hacer contra la Ley Sinde-Wert?

Si eres de los que todo esto de la Disposición final segunda le parece una barbaridad, hay varias consideraciones que debes tener en cuenta y cosas que puedes hacer para combatirla:
  • No te creas nada: Desde hace mucho tiempo venimos asistiendo a una campaña de intoxicación informativa emprendida desde diferentes poderes sobre la piratería, descargas, P2P y demás. Constantemente tergiversan términos, mezclan churras con merinas y lanzan eslóganes completamente falsos. Siempre que te encuentres con alguna información salida de un lobby, gestora de derechos y afines, piensa que su objetivo prioritario nada tiene que ver con proteger la cultural, solamente buscan proteger sus modelos que tanto dinero les dieron en el pasado. Siempre pon la información en cuarentena y contrasta.
  • Apoya y difunde: En las próximas semanas y meses es muy probable que nazcan más iniciativas de protesta como la de Hacktivistas, convocatorias de manifestación en la calle, se publique diverso material e incluso nazcan nuevos movimientos con objetivos concretos. Sin el apoyo y la difusión de la gente, todas esas cosas no sirven para nada por lo que es muy importante que apoyes y difundas.
  • Fórmate y divulga: muchísimas personas no tienen ni idea de lo que es la Ley Sinde-Wert, ni la propiedad intelectual, ni el copyright por lo que la divulgación sobre estos temas es vital, pero para hacerla antes lógicamente deberás formate. Puedes empezar a hacerlo visitando nuestras sección Propiedad Intelectual.
  • Apoya los nuevos modelos: Paga por Spotify y en cualquier otro sitio que utilices y sea una alternativa a los sistema de distribución cultura tradicional. No solo eso, recomiéndaselos a tus amigos, habla de ellos en tu blog y Facebook. En definitiva haz lo que se te ocurra para apoyar los nuevos modelos.

¿Logrará la Ley Sinde-Wert sus objetivos?

Rotundamente no.
Más arriba ya vimos que a nivel de pura técnica será inservible, da igual que cierren 30 o 200 webs, estas serán sustituidas por otras o los usuarios mudarán hacia otras tecnologías como el P2P (justamente lo que está pasando tras el cierre de Megaupload).
A eso tenemos que sumar que elijamos el país que elijamos con su propia Ley Sinde en marcha (Francia mismamente), los resultados siempre son que la industralización de la piratería no para de crecer porque este tipo de legislación dificulta la modernización del sector y el avance de los nuevos modelos, que son los únicos que puede acabar con la industrialización de la piratería.

Fuente:alt1040

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar, puedes decir lo que quieras, solo trata de aportar.