sábado, 24 de diciembre de 2011

Sin ordenador ni router es multada por “piratear” una película en la red


Hay casos sobre las denuncias en Internet por temas de copyright de traca, de esos donde, de lo ridículos que son, parece imposible que acaben en juicio y mucho menos en multa para el usuario. Hasta ahora habíamos visto acusaciones por piratería a invidentes o incluso fallecidos. A partir de hoy hay que sumarle un nuevo caso “inverosímil”. Una mujer sin ordenador ni router en su casa fue acusada por un titular de derechos en Alemania. Se le acusaba de compartir ilegalmente una película. Bien, parece que a los tribunales del país poco le ha importando que ni siquiera hubiera ordenador ni conexión, ya que la mujer ha resultado culpable y tendrá que pagar una multa al titular.

Las reglas bajo las que se rigen en Alemania con los temas relacionados por copyright hablan de un estado donde se es culpable hasta que no se demuestre lo contrario.
Según la defensa, la mañana de enero del 2010 en el que la acusada estaba en su casa, se encontraba en la cama. Según los titulares de derecho no. Ellos insistían en que la mujer se encontraba compartiendo archivos de manera ilegal en Internet. Según los titulares, se le envió una carta a la mujer donde se exponía claramente que el 4 de enero había usado la red eDonkey para compartir una película. Un delito por el que se le pedía pagar una indemnización de 650 euros o acudir a la corte.
El problema de la reclamación, como muchos otros, es que no todo es blanco o negro. A pesar de que la mujer se había suscrito previamente a un paquete de Internet mas teléfono de 2 años, seis meses antes la mujer había vendido su equipo y no tenía ni siquiera una dirección de correo electrónico.
La mujer revocó la acusación del titular de derechos y el caso llegó a los tribunales. El Tribunal escuchó las alegaciones de la mujer, es decir, que no tenía equipo, que vivía sola y que no poseía router inalámbrico, por lo que el uso de un tercero parece improbable.
Aún así, las alegaciones fueron en balde. Pudiera ser que el titular de los derechos se hubiera equivocado, que fuera un error, o que el ISP o proveedor hubiera errado en la identificación de la cuenta de la mujer, pero ninguna de estas vías fueron examinadas. Christian Solmeck, de la firma de abogados que defiende el caso, aclaraba sobre el mismo:
Normalmente, el titular de los derechos de autor tiene que demostrar que se hizo la infracción de derechos de autor. Como esto es difícil para él, porque no tiene la oportunidad de poder ver miles de casas, los tribunales en Alemania alivian esta carga con alguna prueba.
En principio, todos los titulares de derechos de autor tienen que demostrar que una obra protegida ha sido comercializada a través de una dirección IP específica, a continuación, es cuando el acusado debe probar su inocencia. En este paso, el demandado ha de probar que ni él ni nadie tuvieron acceso a su cuenta de Internet para la infracción de derechos de autor. En mi opinión, nuestro cliente ha demostrado este hecho sobradamente. Si no tiene ordenador ni router, tiene que haber un fallo en la dirección IP.
Es decir, que en Alemania los titulares de las cuentas en Internet son los responsables de todo lo que ocurra en su cuenta, y si no puede demostrar su inocencia son culpables. Por esta razón y aún pareciendo evidente que no es culpable, la mujer tiene que pagar una multa de 650 euros por daños al titular del copyright.
La legislación alemana parece así que se inclina a favor de los titulares de derechos. Una fórmula de lo más lucrativa donde una dirección IP sumada a una acusación es tratada como fines de lucro… a no ser que demuestres tu inocencia.

Fuente:alt1040

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