miércoles, 15 de septiembre de 2010

Los poderes económicos, inmunes a la acción de los tribunales

(textos extraidos del periodico CRISI de Enric Duran)

Bancos y grandes empresas se aprovechan de los paraisos fiscales para evadir impuestos

Francesc Ferrer

 

Si estuviéramos en un sistema democrático habría igualdad de todas las personas delante de la ley, tal y como pregona el artículo 14 de la Constitución española. En este texto podremos comprobar como está, de lejos, la realidad de acercarse a esta máxima.
Nueve de cada diez fortunas españolas evaden impuestos. El colectivo de Técnicos del Ministerio de hacienda (Gestha) ha denunciado que al rededor del 86% de las fortunas españolas con un patrimonio superior a los 10 millones de euros eluden sus obligaciones fiscales al no declarar el Impuesto sobre el Patrimonio. Según técnicos de hacienda, el fraude se concentra en estas propiedades relacionadas con capital mobiliario e inmuebles.
En la actualidad, solo 132 contibuyentes declaran un patrimonio neto superir a los 30 millones de euros, hecho que supone unos ingresos para las arcas públicas de casi 42,5 millones, es decir, una media de 322.000 euros por declarante. Alrededor de 2.525 ciudadanos declaran un patrimonio neto total de entre 6 y 30 millones de euros, aportando el 10% de la recaudación del Impuesto de Patrimonio.
Según Gestha la economía sumergida en el estado español supone el 23% del PIB, por lo que el ministerio de hacienda debería dejar de ingresar 208.000 millones de euros el 2007. Buena parte de este dinero sería el que los más ricos del estado habría robado al conjunto de la ciudadanía en un solo año.
Una parte importante de todas estas evasiones de impuestos aprovechan los paraísos fiscales, que son paises que no cobran impuestos, o bien cobran muy pocos, al capital extranjero que se deposita y donde los bancos suelen ofrecer secreto bancario como ventaja para sus clientes.
Según nos explica la revista “Temas” de Attac, los datos, aún siendo escasos, confirman la intensiva utilización de los centros financieros de baja o nula tributación por la banca y los grupos empresariales españoles. Según el Ministerio de Industria, en el último semestre del 2007 las empresas españolas han canalizado mas de 3.000 millones de euros a través de los paraísos fiscales y países de muy baja tributación como Holanda. La banca, se aprovecha también masivamente de sus filiales en paraísos fiscales. El antiguo responsable de la Fiscalia Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo, lo ha denunciado citando los casos del Santander y el BBVA que tienen cada uno más de 30 filiales en estos territorios, sobretodo en las Islas Caiman. Nuria Almirón, autora del libro “Juicio al poder”, afirma que estos bancos tienen ubicadas en paraísos fiscales, entre el 10 y el 15% de sus sociedades, una realidad que es bien conocida en el mundo financiero, pero silenciada sistemáticamente en las massmedia. Esta información la hemos extraido de la revista.

El caso de las cesiones de crédito

La presunta acción delictiva de determinados bancos no ha sido ignorada por algúnas personas e instituciones, que han abierto denuncias contra determinadas entidades; otra cosa es que hayan conseguido que los condenen.
Un caso paradigmático de la inmunidad bancaria del sistema judicial es el de las “cesiones de crédito” del Banco de Santander. Entre 1988 y 1989, el Santander recaudó casi medio billón de las antiguas pesetas – más de 3.000 millones de euros – en nuevos depósitos. Para atraer tanto volumen de dinero en tan poco tiempo, la entidad financiera se apoyó en el uso de una figura legal (las “Cesiones de credito de nuda propiedad”) que consiste en traspasar las responsabilidades legales de un crédito a otro, pretendiendo liberar estos depósitos de sus responsabilidades fiscales. Después de la reclamacion de la Agencia Tributaria, en la información que la entidad suministró a Hacienda se identificaron hasta 9.566 operaciones con titularidad cambiada por el banco, que acumulaban más de 145.000 millones de pesetas y figuraban personas muertas, paradas y jubiladas sin poder adquisitivo entre sus supuestos titulares. En el cierre de la instrucción, la Agencia Tributaria todavía reclamaba más de 14.000 millones de euros en concepto de tributos no recibidos, y además, 1.500 operaciones no habían podido ser identificadas o no se habían localizado los titulares. De la instrucción judicial también se desprendia la colaboración necesaria que el banco habia proporcionado a sus clientes para ocultar los datos a Hacienda y para obstaculizar la investigación de la Agencia Tributaria primero, y del juzgado de instrucción encargado del caso despúes.
Tras 15 años de proceso judicial, aún siendo el mayor fraude fiscal de la história del estado español, el BSCH consiguió que el Fiscal del estado, en representación de la Agencia Tributaria, le exculpase, pidiendo archivar el caso hasta 7 veces (de la misma manera que el Ministerio Fiscal, que pidió el archivo hasta 15 veces).
Finalmente, el pasado 3 de diciembre de 2007 el Tribunal Supremo decidió, por mayoria, el archivo del caso de las cesiones de credito, en que estaba imputado Emilio Botín como presidente de Santander y donde solo quedaba la acusación popular formada por ADIC y IC.

La sorprendente justificación de este archivo fué que “No se puede abrir un juicio oral solo a instancias de acusación popular, si los perjudicados o ofendidos por el delito no forman parte de la acusación”. En cambio, en toda la “Ley de Enjuiciamiento Criminal” no se encuentra un solo precepto que limite los poderes de disposición y actuación de la acusación popular, y por tanto, no hay ninguna justificación legal para encontrarla insuficiente para mantener un juicio.
Como no habia precedentes en una sentencia del Tribunal Supremo, el veredicto del caso de las cesiones de crédito ha sido bautizado en los ámbitos judiciales como “Doctrina Botín”, denominación que nos puede dar una idea del poder que puede tener un banquero a la hora de ser juzgado (hasta el punto que se reinterprete la ley para no condenarlo). La prueba de esto es que posteriormente, en diciembre de 2007, al menos en 2 juicios la defensa y el fiscal han pedido aplicar la doctrina Botín (Caso atutxa y Caso ácido bórico), y los tribunales lo han desestimado. Así que podemos concluir que la única cosa clara de esta doctrina es su nombre: que se aplica a Emilio Botín y punto.

No ha sido esta la única causa en que el banquero más poderoso del estado se ha librado de la condena debido a la falta de interés en condenarlo por parte de la fiscalía. En noviembre de 2006 habia sido archivada una querella presentada contra él y otros 21 ilustres responsables de la compra de Banesto por el Banco de Santander, entre los cuales estaba el exgobernador del Banco de España, Luís Angel Rojo, y otros miembros de la familia Botín. Se les imputaba, entre otras, un delito fiscal de 262.000 millones de pesetas y la malversación de caudales públicos para más de 327.000 millones de pesetas. El juez Garzón archivó la querella a petición, otra vez, del fiscal del estado.
Podemos interpretarlo como queramos, pero tenemos que saber que el Estado – sea gobierno, sea sistema judicial – siempre abdicará sus funciones cuando se encuentren frente el Poder en mayusculas.
Una ley centenaria prohíbe la usura pero a penas se aplica
La “ley de represión de la usura” que fecha del 23 de julio de 1908, sigue vigente después de haber recibido algunas modificaciones por la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. El artículo primero de la ley dice “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Al no determinar la ley qué significa “notablemente superior” ha sido históricamente el Tribunal Supremo el encargado de crear jurisprudencia. Sus sentencias en todos estos años han acostumbrado a calificar de nulos los contratos a partir de 2,5 veces más que el precio del dinero. Como actualmente el precio del dinero está situado en el 4,25%, si se sigue esta doctrina, los préstamos operativos hoy en dia por encima del 10,7 de interés, deberían ser declarados ilegales. Casos como los de muchas tarjetas de crédito de los bancos y muchos préstamos de Bancos y Establecimientos Financieros de Crédito (EFC) que funcionan por teléfono e internet (per ex. Cofidis, Finconsum, Mediatis...) deberían ser anulados en masa, dado que lo superan con creces y algunos de ellos están por encima hasta el 20%.
Aun así al ser tan desconocida hay pocas denuncias en base a esta ley y en cambio se permite que los préstamos
de este tipo se anuncien por TV y prensa, sin tomar ningún tipo de medida al respe
cto.

1 comentario:

  1. Siento ser tan reiterativo en estos datos , se que todos sabemos que los bancos no son monedita de oro, pero no basta con saber que son unos rateros y seguir igual, tenemos que tomar cartas en el asunto y no darles mas poder.
    Después de leer y averiguar acerca de los bancos ladrones, casi casi me enorgullezco de nunca haber tendido el dinero suficiente( o el interés por lo menos) para abrir una cuenta en el banco.

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